Actividades administrativo-legales en Atención Primaria
Dudas legales en la consulta diaria
Buena praxis médica
Desde el punto de vista médico establecer
qué debe entenderse por buena práctica médica
(BPM) o normopraxis no es una tarea sencilla, y supone un motivo
de estudio tanto a nivel nacional como internacional.
La OMS dice que BPM es la asistencia de calidad, es decir, aquella
que se realiza con competencia (diligencia y pericia), eficacia
y eficiencia.
En mi opinión, dentro del concepto de buena práctica
médica debe incluirse el cumplimiento de dos tipos de criterios.
Por una parte, los médico-asistenciales: es decir, la utilización
adecuada y proporcional de los medios preventivos, diagnósticos
y terapéuticos. Y, por otra parte, los criterios de atención
médico-social, que suponen el respeto de los derechos del
paciente, tanto los específicos por su condición
de usuario del sistema sanitario, como sus derechos personales,
sociolaborales y sociojurídicos.
En definitiva, la buena práctica médica es un deber
ético y legal que exige centrar las energías en
el paciente, procurando un trato personal humanizado y una mejora
de la comunicación personal y de la calidad de las relaciones,
de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de Derechos Humanos
y Biomedicina y en la Ley de Autonomía del Paciente, que
establecen como elemento legitimador de la asistencia médica
la autodeterminación (autonomÍa) del paciente.
Lo contrario a la buena praxis es la malpraxis, que constituye
una de las causas más frecuentes de demandas legales de
responsabilidad a los profesionales.
El concepto de malpraxis, como actuación profesional incorrecta,
está ligado al concepto jurídico de Lex artis, claramente
establecido en una Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 11
de abril de 1994, que la define como la norma no escrita pero
existente que regula el ejercicio de una profesión, y que
en el caso de las profesiones sanitarias debe entenderse como
el conjunto de reglas y principios socialmente aceptados y que
se consideran básicos, que pueden resumirse en el deber
de ajustar la actuación a las reglas técnicas, normas
legales y principios deontológicos, el deber de preparación
adecuada para adaptar los conocimientos al progreso cientíifico
y a la experiencia profesional, y el deber de omitir acciones
peligrosas, es decir, actos para los que no se está suficientemente
capacitado, pero ello atendiendo a las circunstancias del estado
de la ciencia, de tiempo y lugar, lo que se llama la Lex artis
ad hoc.
Por su parte, la Lex artis ad hoc quedó definida en la
STS de 1 de marzo de 1991 como "...aquel criterio valorativo
de la corrección del concreto acto médico ejecutado
por el profesional de la Medicina –ciencia o arte médico–
que tiene en cuenta las específicas características
de su autor, de la profesión, la complejidad del acto y
la trascendencia vital para el paciente, y en su caso, la influencia
de factores endógenos –estado o intervención
del enfermo, de sus familiares o de la misma organización
sanitaria– para calificar dicho acto conforme o no a la
técnica normal empleada".
Un aspecto importante es distinguir malpraxis real (incumplimiento
de la Lex artis), de malpraxis aparente, es decir, aquella en
la que las cosas se hacen bien, pero salen mal.
En este sentido, nunca debe olvidarse que:
1. La existencia de un "error médico" no siempre
es sinónimo de malpraxis profesional. De hecho, son muchas
las sentencias que ponen de manifiesto que el error en sí
mismo no es punible si no excede del yerro connatural a todo ser
humano. Sí lo será, por el contrario, cuando revela
la ineficacia profesional, desconocimiento inadmisible o la omisión
de los deberes de vigilancia y cuidado dentro siempre de la pericia
técnica.
2. Cualquier actuación profesional es tributaria de un
riesgo, y cuanto más avanza la Medicina más evidentes
son los riesgos, lo que introduce junto al concepto de riesgo,
el de previsibilidad del mismo.
Así pues, en relación con la actuación profesional,
se puede hablar de: a) riesgos seguros; b) riesgos típicos
o probables: daños que son frecuentes de acuerdo con la
experiencia y el estado actual de la ciencia, atendiendo además
a las caracteristicas personales del paciente (los riesgos personalizados);
y c) riesgos atípicos: aquellos daños que son infrecuentes
o imprevisibles.
La valoración de los riesgos por parte del médico
y la información de los mismos al paciente constituye un
elemento determinante de la buena praxis médica, y su falta,
una causa de responsabilidad profesional, al menos en lo referente
a los riesgos seguros y los típicos.
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