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FERRER INTERNACIONAL

Programa de Formación Continuada Acreditada para médicos de Atención Primaria desarrollado para la Revista EL MEDICO y EL MEDICO INTERACTIVO, diario electrónico de la sanidad

Elaborado en colaboración con la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria

 


Actividades administrativo-legales en Atención Primaria
Dudas legales en la consulta diaria

Buena praxis médica


Desde el punto de vista médico establecer qué debe entenderse por buena práctica médica (BPM) o normopraxis no es una tarea sencilla, y supone un motivo de estudio tanto a nivel nacional como internacional.

La OMS dice que BPM es la asistencia de calidad, es decir, aquella que se realiza con competencia (diligencia y pericia), eficacia y eficiencia.

En mi opinión, dentro del concepto de buena práctica médica debe incluirse el cumplimiento de dos tipos de criterios. Por una parte, los médico-asistenciales: es decir, la utilización adecuada y proporcional de los medios preventivos, diagnósticos y terapéuticos. Y, por otra parte, los criterios de atención médico-social, que suponen el respeto de los derechos del paciente, tanto los específicos por su condición de usuario del sistema sanitario, como sus derechos personales, sociolaborales y sociojurídicos.

En definitiva, la buena práctica médica es un deber ético y legal que exige centrar las energías en el paciente, procurando un trato personal humanizado y una mejora de la comunicación personal y de la calidad de las relaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina y en la Ley de Autonomía del Paciente, que establecen como elemento legitimador de la asistencia médica la autodeterminación (autonomÍa) del paciente.
Lo contrario a la buena praxis es la malpraxis, que constituye una de las causas más frecuentes de demandas legales de responsabilidad a los profesionales.

El concepto de malpraxis, como actuación profesional incorrecta, está ligado al concepto jurídico de Lex artis, claramente establecido en una Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 11 de abril de 1994, que la define como la norma no escrita pero existente que regula el ejercicio de una profesión, y que en el caso de las profesiones sanitarias debe entenderse como el conjunto de reglas y principios socialmente aceptados y que se consideran básicos, que pueden resumirse en el deber de ajustar la actuación a las reglas técnicas, normas legales y principios deontológicos, el deber de preparación adecuada para adaptar los conocimientos al progreso cientíifico y a la experiencia profesional, y el deber de omitir acciones peligrosas, es decir, actos para los que no se está suficientemente capacitado, pero ello atendiendo a las circunstancias del estado de la ciencia, de tiempo y lugar, lo que se llama la Lex artis ad hoc.

Por su parte, la Lex artis ad hoc quedó definida en la STS de 1 de marzo de 1991 como "...aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la Medicina –ciencia o arte médico– que tiene en cuenta las específicas características de su autor, de la profesión, la complejidad del acto y la trascendencia vital para el paciente, y en su caso, la influencia de factores endógenos –estado o intervención del enfermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria– para calificar dicho acto conforme o no a la técnica normal empleada".

Un aspecto importante es distinguir malpraxis real (incumplimiento de la Lex artis), de malpraxis aparente, es decir, aquella en la que las cosas se hacen bien, pero salen mal.

En este sentido, nunca debe olvidarse que:

1. La existencia de un "error médico" no siempre es sinónimo de malpraxis profesional. De hecho, son muchas las sentencias que ponen de manifiesto que el error en sí mismo no es punible si no excede del yerro connatural a todo ser humano. Sí lo será, por el contrario, cuando revela la ineficacia profesional, desconocimiento inadmisible o la omisión de los deberes de vigilancia y cuidado dentro siempre de la pericia técnica.

2. Cualquier actuación profesional es tributaria de un riesgo, y cuanto más avanza la Medicina más evidentes son los riesgos, lo que introduce junto al concepto de riesgo, el de previsibilidad del mismo.

Así pues, en relación con la actuación profesional, se puede hablar de: a) riesgos seguros; b) riesgos típicos o probables: daños que son frecuentes de acuerdo con la experiencia y el estado actual de la ciencia, atendiendo además a las caracteristicas personales del paciente (los riesgos personalizados); y c) riesgos atípicos: aquellos daños que son infrecuentes o imprevisibles.

La valoración de los riesgos por parte del médico y la información de los mismos al paciente constituye un elemento determinante de la buena praxis médica, y su falta, una causa de responsabilidad profesional, al menos en lo referente a los riesgos seguros y los típicos.






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