Aspectos de interés en las demencias
Problemas éticos y legales en las demencias

introducción

Todos nosotros, en nuestra práctica cotidiana, hemos vivido en primera persona situaciones y acontecimientos que ponen de manifiesto, entre otras cuestiones, la complejidad de la toma de decisiones cuando existe una limitación de la autonomía individual. En este sentido, los médicos de familia hemos venido "sufriendo", y aún continuamos, estas situaciones, con extraordinaria frecuencia; sobre todo en los casos de los pacientes que sufren cualquier tipo de demencia, y a los que prestamos atención. Esta situación, dado el progresivo envejecimiento poblacional, y la asociación de este síndrome a edades avanzadas, lejos de invertirse, tiende a incrementarse exponencialmente.

Pero no serán solamente los problemas derivados de los conflictos éticos aquellos que nos preocuparán, sino también aspectos legales relacionados con el cuidado y la atención de los pacientes con demencia y sus familiares. La institucionalización de los pacientes con demencia, la capacidad para suscribir contratos u otorgar testamento, etc...

Nuestra intención al escribir este capítulo será la de aportar algo de luz en este paisaje, aún sombrío, en el que los principales protagonistas, enfermos y familiares, sufren las terribles consecuencias de un síndrome que destruye cualquier rastro de la personalidad que el enfermo afectado tuvo antes de iniciarse el mismo, y que pone a prueba la paciencia y las estructuras familiares y comunitarias de quienes le rodean.

Para nuestra explicación teórica, trataremos de ayudarnos con la ilustración de un caso clínico real, en el que sólo los nombres y algunos detalles menores han sido modificados.


Motivo de Consulta: "Doctor, mi marido está raro..."

A partir de ese motivo de consulta, que nos hacía Antonia F. H., de 70 años, intentamos profundizar en el presunto problema de su marido, Julián G. R., jubilado, de 73 años, hipertenso bien controlado con indapamida, y sin otros antecedentes patológicos de interés, salvo una intervención quirúrgica hace 4 años por una hernia inguinal derecha, que cursó sin problemas. No tiene alergias medicamentosas conocidas, ni hábitos tóxicos. Antonia nos relataba un cuadro clínico de, aproximadamente, un año y medio de evolución, consistente en apatía, irritabilidad, actitudes infantiles, y otros cambios en su personalidad y en alteraciones en la conducta, a los que posteriormente se asociaron pequeños fallos de memoria, que se habían ido haciendo cada vez más frecuentes, entre ellos Antonia nos relata como era muy habitual que se le olvidaran las llaves en casa, motivo por el que en varias ocasiones había tenido que esperar a que volviera su mujer de hacer la compra para poder volver a entrar en casa. Además había tenido dos episodios raros, según Antonia, de desorientación, "pero en el mismo barrio, doctor, se perdió en el parque que hay aquí al lado del Centro de Salud; aunque el dice que sabía dónde estaba. Pero cuando lo encontré era casi de noche y, aunque lo negaba, tenía todo el aspecto de estar muy asustado. Me tiene muy preocupada, doctor...". Por estos motivos, Julián, había abandonado muchas de sus aficiones, como las partidas de cartas semanales, así como las excursiones con el Hogar de Jubilados, a las que desde que dejó de trabajar siempre se había apuntado.

Con esta historia clínica de alteración cognitiva, alteraciones psicológicas y repercusión en su funcionamiento, la sospecha diagnóstica de síndrome de demencia parecía obvia, por lo que se decidió iniciar el protocolo diagnóstico consistente en completar la anamnesis y la entrevista clínica, tanto al paciente como a la informadora, realizar la exploración física y neurológica, una exploración neuropsicológica abreviada, y solicitar pruebas complementarias para descartar causas secundarias de deterioro cognitivo. La confirmación diagnóstica de nuestra sospecha (síndrome de demencia, probable enfermedad neurodegenerativa primaria tipo enfermedad de Alzheimer) se realizó en el segundo nivel asistencial, en el Servicio de Neurología, quienes, sin dar ningún otro tipo de información al paciente ni a su mujer, prescribieron tratamiento con anticolinesterásico (donepezilo 5 mg/24 h. un mes y 10 mg/24 h. durante 6 meses, hasta la próxima revisión).

El primer planteamiento ético que debemos hacernos es, ¿se debería iniciar un protocolo de diagnóstico temprano en todos los pacientes que sospechemos demencia? ¿para qué? ¿cuáles serían sus potenciales beneficios si se sabe que la mayoría de las enfermedades que producen este síndrome son patologías neurodegenerativas para las que no existe tratamiento curativo?

La implicación de los profesionales de Atención Primaria en el diagnóstico y la atención a las demencias es muy desigual, aunque es obvio decir que su participación será clave para garantizar, no sólo la calidad científica de la atención, sino también el correcto abordaje de los problemas éticos y legales. Debemos ir abandonando actitudes nihilistas diagnósticas y terapéuticas y desterrar la equivocada idea del "no hay nada que hacer".

El seguimiento de protocolos diagnósticos, no sólo es una actuación científicamente correcta, sino también éticamente adecuada, por lo que debe seguirse siempre. De no hacerlo, los principios públicos de no-maleficencia y de justicia1 podrían verse lesionados, y se expondría al paciente y a sus familiares a los riesgos derivados del infradiagnóstico (accidentes resultantes de los déficit cognitivos del enfermo, por desorientación, falsos reconocimientos, etc., errores en el abordaje farmacológico y no farmacológico, imposibilidad de acceso al reparto equitativo de los escasos recursos socio sanitarios destinados en nuestro país a estos enfermos, etc.). Resulta obvio que todos los riesgos comentados con anterioridad tienen, no sólo una dimensión personal y familiar, sino también comunitaria, por lo que su afrontamiento debe formar parte de nuestras responsabilidades y de nuestros compromisos con la población a la que atendemos, con el objetivo de elevar su nivel de salud.


Aunque todo lo anterior es cierto de forma general, no serán éticamente incorrectas valoraciones individualizadas diferentes a ésta, siempre y cuando se valoren adecuadamente los motivos de quien realiza la acción (agente moral), cuya voluntad, guiada por el principio de beneficencia, puede estar fundamentada por una serie de pulsiones, instintos, intereses, creencias, conocimientos, etc. En el otro lado estará quien recibe la acción (paciente moral), también con su voluntad libre (o no) y guiada por distintos grados de autonomía. A la hora de tomar una decisión, se tendrá en cuenta la intención de dicho acto, esto es, cuál es el fin que se persigue con el mismo. Se debe juzgar el acto moral en sí mismo (el qué), y cada uno de los medios utilizados para su consecución. Finalmente, se tendrán en cuenta el contexto, las circunstancias, los medios utilizados y las consecuencias, la coincidencia o no entre el fin perseguido y el fin conseguido, etc. Se debe recordar que los principios de no-maleficencia y justicia tienen prioridad sobre los de autonomía y beneficencia a la hora de sustentar la conveniencia o no de un determinado acto moral (Figura 1).

Teniendo en cuenta la complejidad de las circunstancias que rodean al acto moral podemos asegurar que los juicios morales no son juicios matemáticos que den certeza, sino juicios probables en condiciones de incertidumbre, donde la virtud fundamental es la prudencia. De esta manera, los procedimientos de decisión dan unos criterios generales para ayudarnos a tomar las decisiones, pero la responsabilidad final de la misma será del agente moral. Lo principal no será sólo el contenido de la decisión, sino el proceso que se sigue para tomarla. La respuesta final no es lo más importante, pues puede haber varias correctas, sino las razones por las que hemos llegado a esa solución.

Todos los procedimientos de decisión tienen una estructura similar:

o Comienza con una correcta recogida de datos para una adecuada determinación de los hechos. Esta tarea debe ser lo más amplia posible, y siempre desde una visión integral (biopsicosocial).
o Posteriormente se identificarán todos los problemas éticos, para buscar soluciones fundamentadas en los principios y normas morales ya comentados con anterioridad.
o El procedimiento finalizará siempre con el razonamiento y justificación de la decisión, además de valorar las consecuencias de la misma.

Esta toma de decisiones no debe ser individual sino interdisciplinar, y de acuerdo con la voluntad expresada por el paciente (en ese momento o en documentos de instrucciones previas dictados con anterioridad), o por el responsable legal del mismo.

Este procedimiento puede ser el que intentemos seguir, para tratar de solucionar algunas de las situaciones conflictivas que se producen en nuestro trabajo diario de atención a los enfermos con demencia y sus familiares, en Atención Primaria.

¿Debemos comunicar el diagnóstico a los afectados?: "Doctor, no le diga usted nada, que mi hija se ha leído un libro sobre esto del Alzheimer, y preferimos que él no se entere..."

Al regresar de la consulta con el neurólogo, acude a visitarnos Antonia, muy preocupada por el diagnóstico. Llora desde el inicio de nuestra entrevista, dice que "Eso que le pasa a Julián es muy malo ¿verdad doctor? Mi hija ha leído un libro que tenemos en casa y dice que acabará en la cama, haciéndose sus necesidades, y que no nos reconocerá. Yo tengo miedo porque soy mayor, y ya sabe los problemas que tengo con mi artrosis. No sé si seré capaz de cuidarle..."

Parece obvio que en esta consulta debemos abordar, al menos cuatro cuestiones. Por un lado la necesidad de informar o no al interesado del problema que le afecta, y por otro explorar la información y formación que sobre la patología tienen los cuidadores de Julián, fundamentalmente su mujer, que será quien se encargará de administrar la mayoría de ellos (su hija trabaja en una tienda propia y dispone de poco tiempo libre; sólo descansa los domingos y festivos). También es el momento de determinar el grado de sobrecarga que puede ya existir en la cuidadora principal y, por último, la situación socioeconómica de la familia, para tratar de anticiparnos a las graves consecuencias que este problema acarrea.

Decidimos abordar la primera cuestión, y citar a Antonia para una consulta programada de valoración individual, en la que completaríamos las entrevistas del grado de sobrecarga, situación socioeconómica, y grado de información y formación.

El interrogante de si se debe o no revelar el diagnóstico se ha asociado, casi siempre, a la situación de la capacidad legal del individuo, aunque también, como en el caso de los pacientes con cáncer, se producen las situaciones denominadas de "conspiración del silencio", en el que todos, salvo el interesado, conocen el diagnóstico (éste sólo lo sospecha). La nueva Ley, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en vigor desde mayo de 2003, nos recuerda que el titular del derecho a la información es el paciente, y es quien debe ser informado adecuando dicha información a sus capacidades de comprensión. Esa información también será recibida por las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita. En caso de evidente incapacidad, además de intentar informar al paciente, se debe informar al representante legal, si está designado, o a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. En este punto, la Ley no aclara qué hacer en los casos en los que se solicita consentimiento informado y, no existiendo tutor legal, hay más de una persona que actúa como representante del paciente, y existen opiniones opuestas entre ellos. En ese caso ¿Quién decide? ¿El médico? Esta situación plantea muchos problemas prácticos, si tenemos en cuenta además que el texto de la Ley dice "representante" y no "representante legal". Por lo que aconsejamos, para abordar la situación en estas circunstancias, tener presente la figura del "guardador de hecho", habitualmente no contemplada en la práctica, y que puede ser una buena solución cuando dentro de una familia existen miembros con opiniones diferentes.

El garante de la información es el médico responsable, que tiene la obligación de "coordinar dicha información y la asistencia sanitaria al paciente". En el ámbito de la Atención Primaria, esta figura se corresponde con el médico de familia a cuyo cupo está asignado el usuario, quien se encuentra a menudo abocado a mantener al paciente en la ignorancia cuando viene desinformado del hospital, habitualmente en contra del criterio del propio médico de familia, y del de la propia Ley.

Esta consideración, aparentemente clara desde el punto de vista legal, tiene sus elementos de conflicto ético. Es evidente que, en muchas ocasiones, la revelación del diagnóstico de una enfermedad irreversible y de curso progresivo, puede provocar, en el paciente que recibe la información, daños que irían en contra del principio básico de la no-maleficencia.

De esta manera, se admite que dicha información se adecuará no sólo a sus capacidades de comprensión (como dice el legislador), sino también al deseo manifestado por el paciente sobre la cantidad (y calidad) de información que desea recibir. Aún teniendo en cuenta que el ejercicio de esta tarea no es sencillo, y no está exento de subjetividad, debemos practicarlo siempre. La revelación del diagnóstico al enfermo y su familia permitiría:

- La realización de actividades placenteras durante los años en los que las capacidades psicofísicas permanecieran intactas o escasamente alteradas.
- La elaboración de documentos con instrucciones previas, las cuales podrían ser tenidas en cuenta en el momento de ausencia de capacidad del individuo enfermo, y que le permitirían planificar el futuro.
- La participación del familiar de forma temprana en grupos de autoayuda, psicoeducativos, etc.

Con esas premisas, explicamos a Antonia la conveniencia de que su marido conozca, de forma adecuada, con un lenguaje sencillo e intentando no incrementar la frustración y la ansiedad en el seno familiar, el diagnóstico de su problema de salud. Se trataría de explicarle que el problema que le afecta es una enfermedad que, de momento, no parece tener solución, y que le puede ir minando sus capacidades intelectuales, motivo por el que le están ocurriendo esas "cosas raras", como olvidarse de las cosas, fallar en aspectos en los que él habitualmente se desenvolvía sin problemas, etc. La alteración de la introspección en los pacientes con demencia, presente ya desde estadios iniciales dificultó nuestra tarea, puesto que Julián restó importancia a casi todas nuestras consideraciones, pero si que manifestaba que si algo malo le tenía que ocurrir quería que "su Antonia se encargara de todo...". Parecía el momento de explicarle la naturaleza de los Documentos de Instrucciones Previas (DIP) o Testamentos Vitales.


¿Qué utilidad tienen los DIP en los pacientes con demencia?

El DIP tiene su origen en EE.UU., en la década de los 60. En España arranca con el Convenio de Oviedo de 1997. La primera Comunidad Autónoma en regularlo fue Cataluña, con la Ley 21/2000. En noviembre de 2002 se publicó la Ley 41/2002, de ámbito estatal, ya referida previamente, que dedica su artículo 11 al DIP. Esta Ley, de carácter básico, obliga a las Comunidades Autónomas a adaptar su legislación a los preceptos que dicta, que suponen una reforma radical del artículo 10 de la Ley General de Sanidad.

La Ley 41/2002 regula el derecho de toda persona a manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, con objeto de que ésta se cumpla en caso que no pudiera expresarla personalmente, mediante el DIP. Se añade la posibilidad de utilizarlo también para recoger la voluntad del fallecido sobre el destino de su cuerpo y órganos. Cada individuo podrá designar un representante que actúe como interlocutor con el equipo sanitario, y procure el cumplimiento de las instrucciones. Éstas deben siempre figurar por escrito, y pueden revocarse libremente en cualquier momento dejando también constancia por escrito. La norma establece que no se tendrán en cuenta aquellas instrucciones contrarias a las leyes, a la lex artis, o aquellas que no se correspondan con el supuesto previsto por el interesado al manifestarlas. Para asegurar la eficacia en todo el territorio, el Ministerio de Sanidad y Consumo dispone la creación de un Registro nacional de instrucciones previas.

El DIP se debe formalizar ante notario, en cuyo caso no es necesaria la presencia de testigos, o ante tres testigos, mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante.

El DIP, aporta al paciente el marco legal necesario para que pueda manifestar sus preferencias de atención sanitaria y social por adelantado. El individuo podrá expresar su opinión sobre métodos diagnósticos y terapéuticos, internamientos en hospitales o instituciones, etc., en previsión de que llegara a ser incapaz de participar en las decisiones sobre su cuidado, situación que se producirá de manera inevitable en los enfermos con demencia. El DIP se basa en el respeto y la promoción del principio de autonomía del paciente, prolongándola cuando éste ya no puede decidir por él mismo.

Distintos estudios demuestran que la población atendida en Atención Primaria acepta este documento, al valorar la importancia que supone el respeto a sus intereses hasta el final de la vida. De ello se desprende la necesidad de garantizar su implantación de una forma adecuada, sin que se convierta en "otro documento más". Se precisarán planes que permitan generalizar la utilización del DIP, asegurar un adecuado registro, y garantizar la accesibilidad inmediata al mismo en caso de necesidad, para que se puedan seguir las indicaciones expresadas por los pacientes.

Los médicos de familia nos convertimos también en receptores de esas instrucciones, y una vez conocidas, debemos registrarlas en la historia, y respetarlas si no contravienen la ley ni la buena práctica clínica. Se debe ver en el DIP la expresión de la autonomía del enfermo, para casos en los cuáles antes no teníamos ninguna prueba de esta voluntad.

Debemos considerarlo por tanto, como una ayuda para poder ser más respetuosos y actuar con más seguridad.

Los profesionales sanitarios debemos realizar actividades educativas concretas, y de difusión del DIP, que permitan recomendar su uso, incluso antes de la existencia del diagnóstico de demencia, además de ofrecer ayuda para su elaboración. Para un enfermo diagnosticado de demencia será importante valorar si:

- Aún tiene la capacidad de hacerlo.
- Está sometido a coacción o influencia excesiva alguna.
- Comprende la magnitud de la decisión.
- Está informado de posibles alternativas y consecuencias no deseadas.
- Tiene información suficiente sobre su enfermedad
- Ha informado o no al representante que quiere nombrar. Teniendo en cuenta que este nombramiento no es obligatorio ni vinculante.
- Conoce la posibilidad de renovación, modificación o cancelación del documento.
- Conoce los límites que prevé la ley.

Algunas de las ventajas y desventajas descritas sobre las instrucciones previas se recogen en la Tabla 1.
Para el paciente del caso que nos ocupa, dado que la enfermedad estaba ya establecida, y que no había redactado un DIP con anterioridad, se le recomendó la elaboración de un documento ante notario en el que, de forma genérica el paciente expresara sus opiniones ante las distintas circunstancias que podrían acontecer durante el proceso de la enfermedad de la que había sido diagnosticado. La presencia del notario en ese momento parecía necesaria para dar fe de que el paciente tenía la capacidad suficiente para dar su opinión sobre esos aspectos, comprender la importancia del documento que se estaba redactando y determinar la ausencia de coacción o influencia en la elaboración del mismo. En el documento, del que se guardó copia en su historia clínica, se hacía mención al deseo del paciente de ser atendido durante todo el proceso de la enfermedad por su médico de familia habitual, evitando los ingresos hospitalarios innecesarios, y no utilizando medidas extraordinarias en el control de sus síntomas, aunque deseaba evitar el sufrimiento, sobre todo el dolor. Se mostraba contrario a la utilización de métodos de alimentación artificial, y nombró a su mujer, Antonia, interlocutora válida para todas aquellas cuestiones que pudieran surgir a lo largo de la enfermedad y no estuvieran recogidas en dicho documento.


¿Y cuando está alterada la capacidad del individuo? O, para el caso que nos ocupa: "Doctor, cada vez está peor, el otro día fue al banco y saco 600 euros, no sabemos qué ha hecho con ellos. ¿Qué podemos hacer para evitarlo?"

En la evolución de los pacientes con demencia lo normal es que la capacidad se vaya alterando progresivamente. Para el paciente de nuestro caso, Julián, un diagnóstico muy temprano había permitido la elaboración de un DIP, sin embargo esto no será suficiente puesto que requerirá que estemos permanentemente pendientes de su capacidad para obrar. El ejemplo que nos expresa Antonia es muy ilustrativo, puesto que Julián no es consciente de que su acto sea inadecuado, lo cual ocasiona perjuicios para él y para su familia. La valoración de la incapacidad civil, y la puesta en marcha del mecanismo protector correspondiente, lejos de menoscabar ningún derecho del enfermo, le protegerá de los peligros a los que la enfermedad le expone.

La afectación de la capacidad del paciente con demencia, merma el principio ético más valorado por los individuos, el de autonomía. Desde el punto de vista legal, existe la obligación de informar a la Administración de Justicia de las situaciones de presunta incapacidad, y así iniciar los mecanismos protectores correspondientes, ya que el Código Civil (CC) establece que: "las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal". Por lo tanto, como médicos responsables de los pacientes que tenemos asignados, deberíamos poner en conocimiento de la Fiscalía cualquier posible situación de incapacidad.

La declaración de incapacidad civil es un hecho jurídico, no clínico, que se realizará siempre mediante un sentencia judicial, en virtud de las causas establecidas en la Ley (art. 199 y 200 del CC), que define como causas de incapacitación a "las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma", entre las que se encuentra la demencia. Para la fundamentación de la decisión judicial serán claves los datos aportados por el médico.

El término incapacitación podría entenderse como la privación de algún derecho fundamental del individuo. Es, sin embargo, todo lo contrario, puesto que se trata de una medida de protección, que le apartará de las consecuencias negativas que, para sí mismo, o para la gestión de su patrimonio, pudieran ocasionarle decisiones no pertinentes, o la ausencia de iniciativa por su parte cuando le convenga adoptar alguna decisión.

Según el artículo 199 del CC, "nadie puede ser incapacitado sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley". Se requiere, por tanto, un procedimiento judicial que se inicia con la puesta en conocimiento de la Administración de Justicia de aquellas situaciones en las que se presumiera una situación de incapacidad civil, y que finalizará con una sentencia que declare esa situación jurídica, y que determine la extensión y límites de esa incapacidad, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado. La incapacitación debe ser promovida por el cónyuge (o guardador), los descendientes del presunto incapaz, en su defecto los ascendientes o hermanos de éste. También deben hacerlo las Autoridades y funcionarios públicos que, por razón de su cargo, conozcan la situación de presunta incapacidad. También puede hacerlo cualquier persona que tenga conocimiento de una situación así. En el caso de que ninguno de los anteriores inicie el procedimiento, el Ministerio Fiscal estaría obligado a promoverlo.

Si las personas que promueven el acto son sus familiares podrán hacerlo mediante abogado y procurador, en cuyo caso el Ministerio Fiscal actuaría como defensor del presunto incapaz. Si fue éste el que inició el procedimiento a instancia de terceros o por su propia iniciativa, deberá designar un defensor judicial, que será quien defienda la capacidad de la persona demandada por el Ministerio Fiscal. Si el procedimiento es promovido por el Ministerio Fiscal, éste será totalmente gratuito, mientras que si se recurre a los servicios de un abogado y procurador, la familia deberá costear los honorarios de estos profesionales. El procedimiento que se utiliza es el verbal especial, según los artículos 748 a 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de modo que el Juez oirá a los parientes más próximos, examinará al enfermo por sí mismo, y escuchará el dictamen de un facultativo (habitualmente forense), sin perjuicio de que pueda decretar la práctica de cualquier prueba, o adoptar las medidas que estime oportunas para proteger al incapaz o a su patrimonio. El procedimiento finaliza cuando el Juez dicta sentencia (estimatoria o desestimatoria de la incapacidad). Cuando la sentencia es estimatoria, ésta debe determinar la extensión y límites de la incapacidad, así como el régimen de tutela y guarda a que haya de quedar sometido el incapaz. En la misma sentencia, según el art. 760.2 de la LEC, se procede al nombramiento de la persona, personas, o institución que habrán de completar, total o parcialmente, la capacidad del declarado incapaz. De este modo se nombra a una persona, que ejercerá como tutor legal del incapaz. Esa persona física o jurídica será siempre nombrada por la autoridad judicial, y estará bajo la vigilancia y control de ésta y del Ministerio Fiscal. El tutor tiene la misión de cuidar, asistir, y representar al incapaz en todos aquellos actos que éste precise, además de administrar su patrimonio. El cargo de tutor es un deber jurídico, y la excusa para su desempeño será siempre valorada por la Autoridad Judicial. El tutor debe informar, anualmente y por escrito al juez, de la situación del incapacitado y de su administración. Para situaciones especiales como enajenar o gravar bienes, renunciar o aceptar derechos, ceder bienes, realizar préstamos, entablar demandas, ingresar en una institución, y otras, será necesaria la Autorización Judicial previa (art. 271 del CC). Al cesar en sus funciones, el tutor debe rendir cuenta general justificada (salvo los gastos ordinarios que no precisan justificación). Otras figuras posibles, aunque menos frecuentes en los casos de demencia son:

- El curador, que asiste al incapaz solamente en algunos actos, establecidos por Ley o por la correspondiente sentencia judicial. Cuando se usa, la curatela, tiene un contenido fundamentalmente económico.
- El defensor judicial, distinto del que actúa durante el procedimiento de incapacitación, es una figura que suple temporalmente al tutor o al curador.
- Al contrario que las figuras anteriormente comentadas, que requieren el nombramiento por la Autoridad Judicial, el guardador de hecho es una situación extrajurídica, y que define a aquella situación en la que una persona, sin nombramiento que le habilite para ello, asume la protección de la persona y bienes de un presunto incapaz, bajo el posterior control y vigilancia de la Autoridad Judicial (arts. 303 y siguientes del CC).

El procedimiento del proceso de incapacitación civil se resume en la Tabla 2.
Para el caso clínico que nos ocupa, tras informar a Antonia de las posibilidades legales, y la realización de un informe médico que enviamos al Ministerio Fiscal, éste interpuso la demanda de incapacitación, actuando Antonia como Defensora Judicial. Acompañaron todos los documentos que se le habían requerido y la sentencia judicial estimó la situación de incapacidad civil de Julián, nombrando a Antonia su tutora legal, de manera que sería ella quien pasara a tener la responsabilidad de la administración patrimonial de Julián, teniendo que informar, anualmente de dicha administración.


¿Con la incapacitación civil del paciente con demencia se resuelven todos los problemas?: "¿Doctor, qué hacemos con el coche, y con la escopeta de caza que tiene en casa?, el otro día cogió las llaves del garaje y trató de sacar el automóvil él sólo, y no fue capaz ni siquiera de encontrar la plaza de nuestro aparcamiento..."

Sería ridículo pensar que, una vez determinada, mediante sentencia judicial, la situación de incapacidad del paciente con demencia, y el nombramiento de un representante o tutor legal que vele por él y le separe de los perjuicios a los que esa incapacidad le expone, se habrían resuelto todos los problemas éticos y legales derivados de la atención a estos enfermos. A pesar de ese mecanismo protector, sin duda de extraordinaria ayuda, se pueden presentar todavía muchas situaciones en las que se reclamará nuestra opinión y/o participación, sobre las que deberemos emitir juicios que se deben guiar por la evidencia científica, la normativa legal y por los procedimientos de toma de decisiones éticas ya explicados. Un ejemplo es el de la retirada del permiso de conducción. Parece evidente que las alteraciones que sufren los enfermos con demencia, en la esfera cognitiva, psicológica y en su comportamiento, alterarán habilidades necesarias para la conducción de vehículos a motor. Sin embargo, el impacto que la demencia tiene sobre esas habilidades no ha sido aún convenientemente cuantificado. Los estudios realizados hasta el momento demuestran que el número de accidentes de los conductores con demencia es similar al de los individuos sanos, al menos en los dos primeros años tras el diagnóstico, tras los cuales la cifra sí es significativamente mayor. Por este motivo, y por la repercusión que sobre la autoestima y autonomía del paciente podría suponer la retirada del permiso, algunos autores proponen desaconsejar la retirada del permiso de forma sistemática, y se recomiendan valoraciones individualizadas. En este sentido, se ha propuesto una autorización temporal de la conducción con acompañamiento, en pacientes con puntuaciones superiores a 17 en el Mini Mental State Examination de Folstein. De cualquier manera sería preciso un seguimiento muy estrecho de la situación del paciente. En nuestro país, la demencia es una de las enfermedades que impiden la consecución, o renovación del permiso de conducción. Las renovaciones en mayores de 65 años requieren exámenes médicos cada dos años. Por lo que si se detecta en un centro examinador una persona con deterioro cognitivo, ésta debe remitirse a un especialista para que emita un informe al respecto.

Julián presentaba un deterioro cognitivo moderado, que le permitía rendir aparentemente bien en muchas de las actividades instrumentales de la vida diaria, aunque requería supervisión para la mayoría de ellas. Era completamente independiente para las actividades básicas de la vida diaria. Sin embargo, las alteraciones en la atención y concentración eran muy importantes, también en la orientación, como hemos ido viendo a lo largo del relato de Antonia, y presentaba ya algunas dificultades en las praxias ejecutivas. Todo lo anterior permitía concluir que la conducción de su vehículo entrañaba un alto riesgo para él, para sus acompañantes y para el resto de conductores. Por este motivo, se intentó hacerle ver la inconveniencia de seguir con esta actividad, aunque, por la negativa a reconocer su situación de enfermedad no resultó fácil y, finalmente, se recurrió, semanas más tarde, a un "engaño", puesto que se le dijo que el coche había sido llevado al taller por una avería menor. Una vez allí se le detectó un problema más importante lo que retrasaba su reparación y, aunque alguna vez preguntaba por el coche, la alteración de la memoria reciente posibilitaba el mantenimiento de la estrategia protectora. El coche fue vendido, si bien, antes de la operación de venta del mismo, Antonia solicitó la autorización judicial pertinente, basada en el informe médico emitido por nosotros que subrayaba los importantes riesgos antes comentados. De la misma forma se dio de baja la licencia de caza y se procedió a la inutilización del arma de fuego.

La posibilidad de que un paciente con demencia solicite y consiga un permiso de armas es extraordinariamente infrecuente. La obtención del permiso requiere la realización de exámenes psicotécnicos, y la frecuencia de estas pruebas aumenta en las personas de edad avanzada, por lo que evidenciarían la situación de deterioro. Puede ser más frecuente que nos encontremos con pacientes que ya están en posesión del permiso cuando se realiza el diagnóstico de demencia. En esos casos, como en el de Juan y Antonia, se debe recomendar a la familia que soliciten la retirada del mismo de manera inmediata, e impidan que el enfermo a su cuidado pueda acceder a las armas.

La inclusión
de pacientes
con demencia
en estudios
de investigación

La visita de un delegado de un laboratorio que nos ofrece la participación en un estudio de investigación naturalístico, consistente en incluir a los pacientes mayores de 65 años con depresión para probar un nuevo antidepresivo nos hace recordar que, recientemente, había acudido Julián a la consulta y le habíamos encontrado con el ánimo muy decaído.

Debido a su trastorno cognitivo no cumplía todos los criterios de depresión de las tradicionales clasificaciones psiquiátricas, y ese fue el motivo por el que no se inició tratamiento antidepresivo. Por otra parte, Julián había comenzado recientemente a participar en un programa de estimulación cognitiva, en un Centro de Día, dependiente de la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de la ciudad, y parte del cuadro se atribuyó a un proceso adaptativo reactivo, por lo que también se prefirió esperar unas semanas a ver la evolución del problema afectivo, y su adaptación al nuevo entorno, actividades, rutinas, etc. Sin embargo, la posibilidad de tener ya reclutado un paciente para nuestro estudio nos plantea el conflicto ético sobre si sería adecuado o no iniciar el tratamiento. La molécula que se propone utilizar en el estudio de investigación es relativamente nueva, aunque tiene numerosos ensayos clínicos en personas mayores (todos ellos financiados por el laboratorio que la comercializa), no se han recogido efectos adversos importantes y parece tener un buen nivel de eficacia, tolerancia y seguridad. El estudio tiene la aprobación de dos Comités de Ética, existe una empresa auditora externa que controlará el proceso de reclutamiento de pacientes y de análisis de los datos, y los criterios de inclusión y exclusión están suficientemente claros, por lo que quizá ni siquiera sería candidato a entrar en el mismo. Antes de adelantar la cita con Julián y con Antonia decidimos leer un poco sobre lo que hay publicado al respecto para tratar de asentar nuestra decisión.

La necesidad de realizar estudios de investigación con enfermos con demencia es incuestionable. Su aplicación práctica puede plantear problemas legales y éticos. Desde el punto de vista legal, la dificultad se plantea en aquellos enfermos no incapacitados. Su inclusión requerirá la valoración de su capacidad para consentir la participación, y cuando ésta estuviera alterada, iniciar el procedimiento de incapacitación. Los individuos ya incapacitados pueden ser incluidos en estudios de investigación, siempre y cuando el tutor legal informe al Ministerio Fiscal, y solicite la preceptiva Autorización Judicial (art. 271.2 del CC). Existe además una regulación legal de esta cuestión que obliga, no sólo a solicitar esa autorización, sino también a mantener la confidencialidad del sujeto. Desde el punto de vista ético se discute cuándo está justificada la inclusión de un enfermo con demencia en un estudio de investigación. En la Tabla 3 se resumen unas propuestas a tener en cuenta cuando se plantee la inclusión o no de un enfermo con demencia en estudios de investigación.

Por tanto, desde un punto de vista exclusivamente legal, y atendiendo a los mínimos riesgos objetivos que el estudio de investigación implica, y la existencia de un problema de salud del que podría favorecerse el paciente, podríamos incluirle en el estudio de investigación, siempre y cuando cumpliera todos los criterios de inclusión y ninguno de los de exclusión, informando previamente a su tutora legal, y con la autorización de ésta, puesto que no existía, en su DIP, ninguna instrucción contraria a ello. Sin embargo, nos surgen nuevos interrogantes, probablemente no necesariamente relacionados con el hecho de que Julián padezca esta enfermedad, o quizá si...: ¿si el delegado del laboratorio no hubiera contactado con nosotros para participar en el estudio, nos hubiéramos planteado una llamada telefónica para adelantar la cita, reevaluar al paciente y decidir si era preciso iniciar un tratamiento, cualquiera que fuese ese tratamiento? ¿La seguridad que nos ofrece que el paciente, y probablemente tampoco su familiar, se opondrían a nuestra prescripción, independientemente de su adecuada indicación o no, es la que nos induce a valorar su inclusión como sujeto investigado, o es realmente el trastorno afectivo asociado a la demencia? Decidimos, conjuntamente con la residente de tercer año de medicina de familia, presentar el caso en sesión clínica en el Centro de Salud, como ejemplo de las conflictivas decisiones éticas en las que en ocasiones nos vemos implicados, aunque la decisión estaba ya tomada. Inicialmente habíamos considerado esperar a la cita prevista, a la que acudió Julián con una situación levemente mejor, refería encontrarse bien cuando acudía "al sitio ese donde le hacían trabajar, aunque en ocasiones me aburro bastante, porque las tareas son demasiado fáciles, otras no, ¿eh?..."

La institucionalización de los pacientes con demencia. Aspectos éticos y legales: "Doctor, ¡no puedo más!, ayer estuvo toda la noche sacando y metiendo las herramientas del trastero. El vecino no me habla porque dice que la culpa es mía, y me comenta que tendría que ingresarlo en un geriátrico. Yo ya no sé qué hacer..."

A pesar de que Julián está acudiendo durante 5 horas al Centro de Día, de lunes a viernes, donde realiza actividades de psicoestimulación, e incluso come allí, la situación en el domicilio se ha hecho muy difícil. Los trastornos del ritmo del sueño del enfermo impiden a Antonia el normal descanso nocturno que, unido a un trastorno de ansiedad asociado, tampoco le permiten descansar las horas que él está fuera de casa. A pesar de tratar de controlar todos estos aspectos con medidas no farmacológicas y farmacológicas, el resultado ha sido bastante pobre en los últimos meses; y el nivel de sobrecarga ha aumentado. Antonia ha abandonado los grupos de autoayuda que la Asociación de Familiares ponía a disposición de los familiares de los enfermos de Alzheimer. El trastorno de ansiedad se complica y está apareciendo una situación de desgaste, frecuente en los cuidadores, y previa a las situaciones de claudicación familiar. Habíamos iniciado tratamiento antidepresivo hace dos semanas, aunque aún no se había objetivado ninguna respuesta. El apoyo de su hija es cada vez menor puesto que adquirió otro local en un centro comercial, y la red de amistades y vecinos ha ido menguando hasta considerarse completamente aislada. Cuando la preguntamos refiere su situación como desesperada.

Le hacemos ver que, probablemente, ésta sea una situación coyuntural, producto del esfuerzo que prácticamente en soledad ha venido realizando, y que quizá sería conveniente la búsqueda de más apoyos profesionales. Los trastornos del comportamiento, que ahora emergen de forma tan importante, es de esperar que disminuyan en su intensidad con la evolución de la enfermedad, y con alguno de los ensayos terapéuticos que se están realizando. Entre las posibilidades que le ofrecemos para que medite le comentamos la de una estancia temporal en una residencia especializada para enfermos de Alzheimer existente en su ciudad. Se trataría de un ingreso de un mes, aproximadamente, suficiente probablemente para que ella pudiera tomarse un respiro, ordenar todas aquellas cuestiones que tuviera pendientes en relación con la administración familiar y otros aspectos que tenía abandonados, dedicando a esto no más de una semana, y tratar de hacer algún viaje de unas tres semanas a algún balneario, o visitar a algún familiar, evitando las visitas a la residencia, que supondrían no perder el contacto con el estresor principal (la enfermedad). Antonia escuchó nuestra recomendación con interés y, como casi siempre, la tomó en consideración. La principal objeción que veía para esta alternativa era la económica, además de sentirse incómoda porque ella iría a un sitio a pasárselo bien y que no vería a su esposo en varios días, no sabiendo cómo le podía afectar a él todo esto.

Los sentimientos de ambivalencia y culpabilidad suelen aflorar cuando procuramos buscar un espacio propio para el cuidador y marcar una cierta distancia con el enfermo, y así conseguir que se pueda cuidar el propio cuidador para el momento presente y para el momento de la separación definitiva, ya que hemos ido elaborando las diferentes separaciones temporales a lo largo de la enfermedad. No obstante, la decisión de ingresar, aunque sea temporalmente, al enfermo en un centro o institución es una de las decisiones más difíciles a que se enfrentan los cuidadores de estos enfermos. La Residencia tenía un coste de 1800 euros al mes, y a ello tenía que sumarle la supuesta "escapada" al balneario o similar "...Julián y yo siempre quisimos hacerlo, me vendría muy bien para la artrosis...". No había solicitado las plazas que anualmente se ofertaban por la sanidad pública para el tratamiento en establecimientos de termalismo, aunque comentó que "el próximo año no se le pasaría el plazo...". Le sugerimos que, antes de iniciar los trámites de ingreso en la residencia y contratación de su viaje, solicitara al Juez la autorización judicial para el ingreso en la residencia, ya que, a pesar de estar incapacitado y tener nombrado una tutora legal, este trámite es necesario, para el que emitimos nuestro informe médico favorable al respecto, que acompañó a la solicitud.

Como se recoge en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el internamiento de cualquier persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí mismo, requerirá la Autorización Judicial previa, salvo que por razones de urgencia la adopción de dicha medida hubiera de tomarse de forma inmediata.

Esto es así, también, para los enfermos con demencia. Incluso para aquellos incapacitados por sentencia judicial, puesto que el tutor deberá solicitar Autorización Judicial previa que permita el internamiento. Esta solicitud debe ir acompañada de un dictamen médico. También es factible, según el artículo 762 de la LEC, solicitar el internamiento como medida cautelar antes o durante el procedimiento de incapacitación. Si hubiera razones de urgencia que justificaran un internamiento inmediato, se debe, obligatoriamente, solicitar la aprobación y ratificación judicial de dicha medida. Sobre esta normativa existe aún cierta polémica, puesto que se ha referido siempre a los ingresos psiquiátricos. Sería deseable una futura Ley, que ayude a garantizar el ejercicio de los derechos de los mayores en las residencias.


La toma de decisiones difíciles en los momentos finales de la demencia: "Ya no es capaz de comer ni de beber. Se atraganta continuamente ¿Habrá que ponerle una sonda? No podemos dejarle morir de hambre..."

Una de las mayores dificultades expresadas por los profesionales que atienden a los enfermos con demencia es la toma de decisiones en cuestiones relacionadas con la asistencia sanitaria, fundamentalmente en la etapa avanzada de la demencia, sobre todo si no disponemos de un DIP.

La consecuencia final de muchos de estos interrogantes es que la mayoría de los enfermos con demencia fallecen en los hospitales, alejados del entorno familiar. Motivo por el que se debe introducir en la sociedad la idea de la muerte como algo inevitable.

Actualmente la muerte es enfrentada por los profesionales sanitarios desde, al menos, estas tres perspectivas:

- Cuando la muerte es negada, suele generalizarse el uso de tratamientos fútiles, o inútiles para el paciente, lo que lleva al denominado encarnizamiento terapéutico.
- Si la muerte no se niega, pero es rechazada, el paciente es abandonado, desahuciado, no cuidado.
- Cuando la muerte es aceptada, el profesional sanitario opta por los cuidados paliativos, cuyo objetivo será mantener los máximos niveles de calidad física, psicológica, social, espiritual, etc., mediante el uso de las técnicas menos agresivas posibles, para un adecuado control de los síntomas. Se cumpliría así con el derecho a morir con dignidad, que lleva implícito el derecho a ser cuidado y respetado. Cuando no es posible curar, permanece la obligación de cuidar, y de administrar una medida de alta utilidad terapéutica, bajo coste económico, que se dispensa sin necesidad de utilizar técnicas invasivas: el respeto.

Si la última reflexión es cierta, debe también evitarse el nihilismo diagnóstico y/o terapéutico, según el cual puede darse la tendencia de negar, sistemáticamente, algunos procedimientos, por la única razón de padecer un síndrome de demencia.

La determinación ética de lo que se entiende por útil, o fútil, será difícil, puesto que ambos términos tienen una visión subjetiva cuando se estudian desde el principio de autonomía (lo útil para cada paciente), y desde el principio de beneficencia (lo útil o inútil para el profesional, que tratará de usar la persuasión para convencer al paciente o a los familiares); y una visión quizá excesivamente objetiva y fría, cuando se analizan desde el principio de la no-maleficencia (útil: lo indicado, y fútil: lo no indicado), y desde el principio de justicia (lo más eficiente es lo más útil, al permitir actividades eficaces a menor coste, y por tanto permitir su generalización)

Haciendo un símil con la máxima: "in dubio pro reo", se ha propuesto la siguiente: "in dubio pro patiens", que supondría que, en caso de que se dude de la utilidad/futilidad de una intervención, ésta debería ser implantada, para retirarse en caso de confirmarse su inutilidad. Aceptar el hecho de que una enfermedad no puede controlarse a pesar de haber hecho un esfuerzo para ello y suspender un tratamiento es moralmente tan aceptable como decidir previamente que la enfermedad no puede ser controlada eficazmente, y no iniciar medidas de soporte.

Partiendo de esa reflexión, y teniendo en cuenta que, aunque no existen dos enfermos con demencia iguales, éstos pasan por una serie de fases parecidas (Figura 2), y es en las fases severa y terminal, que podríamos englobar en una sola fase como demencia avanzada o demencia evolucionada, en la que se producen las principales complicaciones, muchas de las cuales nos inducirán a tomar decisiones, algunas de las cuales nos generarán no pocos quebraderos de cabeza, por sus implicaciones éticas y legales.

Las principales características de los enfermos con demencia evolucionada, a tener en cuenta por los médicos de familia son las siguientes:

- Trastornos neurocognitivos:

o Pérdida progresiva de la memoria junto a otros déficits cognitivos.
o Confusión, profunda desorientación, coma.
o Alteraciones conductuales: combatividad, resistencia, apatía, etc.
o Pérdida progresiva del habla con incapacidad para comunicarse. El paciente se vuelve incoherente, mudo, falto de respuestas.

- Déficit funcionales:

o La movilidad independiente se pierde progresivamente. El enfermo tendrá problemas para mantenerse erguido en una silla, por lo que inicia el confinamiento en cama.
o La capacidad para el autocuidado, relacionada con las actividades de la vida diaria (AVD) se pierde progresivamente. El enfermo se vuelve totalmente dependiente para las AVD.
- Nutricionales:
o Pérdida progresiva del apetito. La habilidad para comer independientemente declina casi invariablemente; y progresivamente se altera también la capacidad de tragar: Desnutrición, deshidratación.
o Se incrementa el riesgo de aspiraciones broncopulmonares

- Complicaciones de la inmovilidad:

o Úlceras por presión.
o Amiotrofias.

- Otras complicaciones médicas:

o Incontinencia urinaria y fecal.
o Fiebre e infecciones (neumonías, infecciones del tracto urinario, sepsis).
En esas condiciones se debe garantizar, al menos, la realización de las siguientes actividades:

- Actividades destinadas a mantener una higiene correcta.
- Cuidados de la piel para evitar la aparición de úlceras.
- Cuidados de la boca.
- Mantener la nutrición y la hidratación siempre que la vía oral sea útil, que no suponga un gran esfuerzo para el enfermo y que no se requiera el uso de métodos artificiales para su aplicación. Tratar los episodios de delirio y agitación.
- Actuar, si es necesario de forma enérgica y agresiva, para controlar cualquier síntoma que origine sufrimiento y malestar (dolor, estreñimiento, disnea, incontinencia urinaria, trastornos de conducta, depresión, insomnio). Siendo importante reconocer y admitir que, incluso procedimientos de cuidado habituales, pueden ser causas significativas de dolor y disconfort.
- Algunos autores también comentan la inclusión en el tratamiento de fármacos anticolinesterásicos, de memantina o de otros medicamentos, en determinados enfermos en este estadio.

En nuestra última valoración domiciliaria realizada a Julián (sus trastornos de movilidad dificultaban mucho el desplazamiento al centro de salud), ya mostraba signos y síntomas evidentes de la inexorable evolución de la enfermedad. Habíamos recomendado a Antonia que adecuara el plan de cuidados a dicha situación, tratando de mantener las rutinas como forma de cuidado, de manera que los automatismos que éstas inducen facilitaran su tarea e impidieran las descompensaciones en la evolución de Julián. Éste continuaba acudiendo al Centro de Día, aunque la intensidad en las terapias de psicoestimulación había disminuido notablemente, y la dedicación, durante el tiempo que allí estaba, iba dirigida fundamentalmente a la realización de actividades de psicomotricidad grosera, musicoterapia, y fisioterapia fundamentalmente pasiva. A pesar de todo, ya requería de una silla de ruedas para sus desplazamientos. Los problemas para la deglución se habían iniciado hacía unos meses, incluso había padecido una infección respiratoria no condensante, cuya etiología broncoaspirativa se sospechó desde el inicio, ya que sobrevino tras un episodio de atragantamiento, aunque se recuperó sin problemas. La adaptación de las texturas en la dieta, utilizando espesantes en los líquidos, y pasando de una dieta triturada a otra pasada por turmix había ido salvando este obstáculo. Sin embargo, en el momento actual, la situación se había complicado, especialmente para la ingesta líquida, que resultaba muy difícil, incluso con la utilización de los espesantes. Aunque ya habíamos hablado con Antonia de este tema, su demanda de utilización de medios artificiales para la alimentación no nos sorprendió puesto que es un hecho frecuente en la evolución de los enfermos con demencia, por la angustia que este hecho provoca en sus familiares. Sin embargo, una breve conversación con ella sirvió para recordarle que no existía evidencia científica en el momento actual que demostrara que la alimentación por sonda nasogástrica, o mediante gastrostomía endoscópica percutánea, aumentara la supervivencia de los enfermos con demencia, ni disminuyera los riesgos de broncoaspiración, tampoco ha sido útil para mejorar la situación nutricional, ni para el control de las alteraciones tróficas como las úlceras por presión. Por otro lado, existía en el DIP de Julián una instrucción en la que rechazaba la alimentación por medios artificiales. Antonia sabía que ésta era la medida correcta, aunque buscaba un apoyo en su decisión, al menos eso nos manifestó. De manera que se decidió continuar con el mismo plan de cuidados, poniendo especial atención en la utilización de los espesantes para la ingesta de líquidos, y dietas por turmix.

Las dificultades para la alimentación se desarrollan en todos los individuos a medida que la demencia progresa, independientemente de la etiología de la misma. El planteamiento de medidas extraordinarias de alimentación e hidratación, cuando el paciente deja de nutrirse por boca, es una de las decisiones más difíciles, tanto para los familiares como para los sanitarios.

Los problemas nutricionales incluyen el rechazo de la comida y el atragantamiento; los cuales se pueden presentar solos o combinados. La disminución del apetito puede ser secundaria a trastornos hidroelectrolíticos, retención fecal, fallo renal o efectos secundarios de la medicación (p.e. digoxina). Es muy frecuente que sea un síntoma de depresión, incluso en los individuos con demencia avanzada.

La alimentación por medio de sonda nasogástrica (SNG) es muy común en pacientes con demencia avanzada. Comentándose, en algunas publicaciones, el dato de que más de la tercera parte de los pacientes de residencias geriátricas norteamericanas, afectos de alteración cognitiva severa, eran portadores de SNG; y que los motivos de la misma, podrían recaer tanto sobre las características clínicas de los residentes, como sobre otros tipos de factores no clínicos (fiscales, organizativos, demográficos).

Sin embargo, si miramos el punto de vista del confort del paciente se ha podido observar, en pacientes cognitivamente intactos, que la SNG se encuentra en el primer lugar de las medidas que generan abundante disconfort, por delante del uso del respirador y de las restricciones físicas.

La SNG, en pacientes con demencia avanzada, no ha demostrado, según publicaciones recientes, y revisiones de la evidencia, ninguna reducción del riesgo de complicaciones como la neumonía por aspiración, no corrige tampoco la malnutrición, no aumenta la supervivencia, no mejora la recuperación de las úlceras por presión, no mejora el estado funcional del paciente y suele generar un gran sufrimiento. En cambio, en relación con la gastrostomía percutánea endoscópica, existen publicaciones recientes con resultados contradictorios, que no nos permiten generalizar conclusiones.

En ocasiones la SNG es instituida durante un proceso agudo (infección u otro problema médico), en el cual la capacidad de alimentación del enfermo se halla comprometida de forma más o menos brusca. Pudiendo encontrarnos, en la práctica clínica, con una mayor dificultad en plantear su retirada, una vez ya ha sido iniciada.

Por lo tanto se recomienda un abordaje más pragmático en estos pacientes, en general, facilitando la toma de conciencia a los cuidadores de los riesgos e incomodidades de la SNG, sin beneficio en la calidad de vida del enfermo. También deberemos cuidar su formación en relación con el uso de espesantes y gelatinas, de la importancia de la hidratación en perjuicio de la nutrición y del momento evolutivo de la enfermedad.

En un estudio reciente, en el contexto de un programa de mejora de la calidad en la reducción de la nutrición enteral en pacientes con demencia avanzada, se observó que la educación de los miembros del staff, con sesiones didácticas y rotaciones clínicas, fue la clave para el cambio en los conocimientos, en las actitudes y en la praxis clínica, que contribuyen a la disminución de los tratamientos fútiles.

Ante el resto de posibles circunstancias que irían apareciendo en la evolución de Julián, elaboramos una tabla de decisión para que fuera valorada por Antonia, de modo que nos sirviera a todos (a nosotros y a ella), de guía para actuar ante dichas situaciones, en las que habitualmente es más difícil el razonamiento lógico. Las respuestas de Antonia a nuestros planteamientos fueron las que se observan en la Figura 3. En todo momento se mantiene el compromiso de acompañamiento y de atención continua para valorar aquellas situaciones que se puedan ir presentando. Sin embargo, la discusión previa de acontecimientos previsibles facilita la resolución de conflictos, como ocurrió en el paciente del caso, a quien sólo se le administraron antitérmicos y antibióticos en episodios febriles, mientras mantuvo la capacidad deglutoria intacta; presentó úlceras por presión en los meses finales de la enfermedad, en las que, con las medidas preventivas y con analgésicos, se consiguió evitar que llegaran a estadios avanzados, salvo una úlcera sacra, que llegó a estadio III, y que se trató de forma conservadora.


Otras cuestiones legales, de interés para la atención a los enfermos con demencia

Existen algunos recursos de protección fiscal y laboral que debemos conocer para informar a los pacientes con demencia y sus familiares, y así facilitar el acceso a los mismos, aunque la valoración por el trabajador social del equipo de atención primaria será imprescindible. Merece la pena citar los siguientes:


Incapacidad temporal por enfermedad

La incapacidad se define como aquella situación en la que el trabajador, por causa de enfermedad o accidente, se encuentra impedido para el desempeño de su trabajo habitual. En la incapacidad temporal se espera su recuperación en un periodo determinado, por lo que si el enfermo está en activo en el momento del diagnóstico, se le podría conceder una baja por incapacidad temporal que tendría una duración de 12 meses, prorrogable a 18 meses. Requiere haber cotizado al menos 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha en que se produzca la baja médica por esta circunstancia. Al tratarse de una enfermedad común tendrá derecho al 60 por ciento de la Base Reguladora Salarial (BRS), desde el día 4 al 20 (ambos incluidos), y al 75 por ciento a partir del día 21 hasta la finalización de la prestación.

El abono de la prestación desde el día 4 al 15 de baja (ambos inclusive) corren a cargo del empresario. Una vez transcurrido el período máximo de duración legal, y siempre que no se produzca ninguna de las causas que marca la Ley para la suspensión, o extinción, se examinará al paciente en el plazo de 4 meses, a efectos de calificación como inválido permanente en el grado adecuado.


Incapacidad permanente
por enfermedad

Se consideran causas de incapacidad permanente (IP):
- El agotamiento del plazo máximo de la incapacidad temporal (18 meses).
- Antes de agotar el plazo:
o Cuando no se prevea la curación del proceso (por ejemplo en la demencia), sea incierta, o a muy largo plazo.
o Cuando se produzca la curación con secuelas que le incapaciten para el trabajo.
La IP puede ser solicitada por:
- El médico responsable del enfermo, mediante informe enviado a la Inspección Médica (IM), en el que se evitará hacer referencia al grado de IP. Si la IM da la conformidad a la propuesta, emitirá un informe que dirigirá al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS.
- La IM, de oficio, emitiendo un Informe Propuesta Clínico Laboral.
- El propio paciente "a instancia de parte", cumplimentando la documentación que se suministra en las oficinas del INSS. Para su solicitud se exigen unas cotizaciones previas que varían entre 5 y 11 años, dependiendo de la edad del trabajador en el momento de solicitarla.
Una vez concluida la valoración por el EVI, éste declarará el grado de IP:
- IP Total, para la profesión habitual, que le dará derecho, si tiene más de 55 años, a percibir una pensión vitalicia correspondiente al 75 por ciento de su BRS.
- IP Absoluta, para todo trabajo o profesión, que le daría derecho a percibir el 100 por cien de la BRS.
- IP Gran Invalidez. Definida por la imposibilidad para realizar ningún oficio o profesión, además de necesitar la ayuda de otra persona para efectuar las actividades de la vida diaria. Su declaración da derecho a la percepción del 150 por ciento de su BRS. El 100 por cien para el enfermo, y el 50 por ciento para la persona o institución encargada de su cuidado.
Las prestaciones percibidas por incapacidad laboral están exentas de impuestos, y las IP Absoluta e IP Gran Invalidez están también exentas de tributación en el IRPF.


Pensiones por jubilación

Si el enfermo ha sido diagnosticado después de cumplir los 65 años, es decir una vez jubilado, lo habitual es que esté recibiendo una pensión de jubilación, cuya cuantía variará dependiendo de las cantidades promedio cotizadas en los últimos años, y el número total de años de cotización (para percibir el 100 por cien de la BRS se precisa haber cotizado durante 35 años).


Pensiones no contributivas

Las pensiones no contributivas (PNC) aseguran a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva. Pueden ser PNC de jubilación, o PNC de invalidez, si se posee la declaración de minusvalía/discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento.


La declaración de Minusvalía/
Discapacidad

La declaración de Minusvalía/Discapacidad (M/D) supone el reconocimiento de una situación de desventaja, como consecuencia de una deficiencia que limite o impida el desempeño de un rol social de normalidad. Será válido sólo para procesos diagnosticados y documentados. Se solicitará en las Administraciones responsables de cada Comunidad Autónoma, generalmente dependientes de las Consejerías de Servicios Sociales, en las que se estudiará la documentación exigida, y se efectuará un reconocimiento del individuo. El reconocimiento lo realizan los Equipos de Valoración y Observación (EVO), formados por médico, psicólogo, y trabajador social. Los EVO emitirán un dictamen-propuesta con el diagnóstico, tipo, y grado de minusvalía. La Administración responsable será la que emita el Dictamen Técnico Facultativo que resuelve y acredita la condición de M/D, el grado, y la necesidad de concurso de otra persona. Las ventajas de la declaración de M/D se refieren a la posibilidad de beneficiarse de reducciones en la base imponible del IRPF, y de prestaciones sociales y económicas (PNC) de la Seguridad Social.


Ley de Conciliación
y Vida Laboral

Los cuidadores de los enfermos con demencia pueden beneficiarse, gracias a la Ley 39/1999 de ventajas que tratan de conciliar la vida laboral con las responsabilidades familiares. Entre ellas se encuentran las siguientes:

- Reducción de jornada: Se puede solicitar la reducción de jornada (con una reducción salarial proporcional) en aquellos casos en los que el trabajador tenga la guarda legal de una persona con M/D, o se trate de un familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad), y que ésta no realice ninguna actividad retribuida. El trabajador tiene derecho a elegir, la cantidad en la que se reduce su jornada, desde un tercio hasta la mitad de la misma, el horario en el que desempeñará su trabajo, y la duración del permiso, debiendo avisar al empleador con 15 días de antelación.
- Excedencia: Supone un permiso para abandonar el trabajo, con la reserva de su puesto, aunque sin derecho a recibir el salario habitual, habitualmente por un tiempo máximo de un año.







 

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