Ética en la consulta:
Las voluntades anticipadas

VOLUNTADES ANTICIPADAS: HACIA UNA DEFINICIÓN INTEGRADORA

Una gran variedad
de términos

El primer concepto que se propone para designar al tema que nos ocupa, comienza a escucharse a mediados de los años cincuenta en Estados Unidos y se acuña de manera clara en aquel país en 1967. Es el de "living will", que se traduce a nuestra lengua como "testamento vital". En aquellos momentos se le llama "testamento" ("will") porque expresa deseos para el futuro, y "vital" ("living") porque entra en vigor cuando todavía está viva la persona que lo ha firmado. La expresión "vital" resulta, no obstante, contradictoria con la legislación posterior, pues en la actualidad suele incluirse la posibilidad de que el otorgante, por ejemplo, exprese su deseo de donar los órganos, decisión que deberá tomarse cuando ya no esté vivo.

A finales de los años 80, el término "testamento vital" tiene bastante éxito entre las organizaciones de nuestro país que formulan las primeras propuestas de documentos. Sin embargo, en Estados Unidos pronto se siente la necesidad de distinguir entre los documentos que indican instrucciones sobre cuidados de la salud y los documentos en los que se designa a una persona como representante para tomar decisiones en lugar de la persona incapaz. Así comienza a utilizarse la expresión "testamento vital" para referirse sólo al contenido de las instrucciones, mientras que el "poder duradero de abogado" ("Durable power of attorney") es el nombre que recibe el documento donde se designa a un representante para los cuidados de la salud. Aparece entonces también el concepto de "directriz anticipada" ("advance directive"), que aglutina cualquier tipo de instrucción, designación de representante o expresión de valores realizada anticipadamente.

En la bibliografía ética y jurídica internacional, se utilizan muchos términos para referirse a este tipo de documentos y, probablemente como consecuencia de esa diversidad de propuestas, la bibliografía española, por desgracia, no ha sido capaz de utilizar una terminología común. Pablo Simón e Inés Mª Barrio, autores de un interesante libro sobre el tema, han lamentado la falta de acuerdo en la utilización de los términos, lamento que compartimos, pues eso dificulta innecesariamente su comprensión. Así, en los artículos publicados en nuestro país, o en las leyes aprobadas, podemos encontrar conceptos como los siguientes: directivas previas, directrices anticipadas, directivas anticipadas, instrucciones previas, voluntades anticipadas, voluntades previas, voluntades vitales anticipadas, expresión anticipada de voluntades, voluntad con carácter previo y un sin fin de términos más.

En la mayoría de los casos se está hablando de lo mismo, pero en otros se han propuesto nuevos términos con el objeto de establecer distinciones oportunas.

En este tema, para evitar en la medida de lo posible la dispersión, hemos tomado partido por el concepto que se ha utilizado en la mayoría de las leyes autonómicas de nuestro país sobre este tema, que es el de "voluntades anticipadas" y que, a todos los efectos, viene a significar lo mismo que el concepto de "directrices anticipadas", utilizado en Estados Unidos.

En el apartado anterior, hemos reproducido la definición de "Instrucciones previas" que aparece en la legislación española. Nosotros, tomando en consideración la bibliografía bioética sobre el tema, vamos a ofrecer otra definición que puede precisar o complementar la anterior.


Una propuesta
de definición

Las voluntades anticipadas son declaraciones orales o, preferiblemente, escritas, dirigidas al personal sanitario y a otras personas significativas, realizadas por una persona -llamada el "otorgante"-, capacitada para tomar decisiones sobre los cuidados de su salud, con la intención de que entren en vigor cuando pierda dicha capacidad, y que pueden adoptar, al menos, alguna de las siguientes formas:

o Instrucciones (sobre los cuidados de la salud y para después de la muerte). Declaración en la que el otorgante describe qué tratamientos desea o no desea que se le apliquen en diversas circunstancias médicas futuras y, en general, cómo debe llevarse a cabo todo el proceso que envuelva a su cuidado. Puede también ofrecer instrucciones para después de su muerte, referidas a cómo actuar respecto a la disposición de sus órganos y de su cuerpo.

o Designación de representante (para los cuidados de la salud y para después de la muerte). Declaración mediante la cual el otorgante designa a una persona de confianza como su representante para tomar decisiones relacionadas con el cuidado de su salud. Después de la muerte del otorgante, su representante puede también tomar decisiones sobre la disposición de sus órganos y de su cuerpo. En ambos casos, el representante debe interpretar las instrucciones que haya expresado el otorgante, oralmente o por escrito, para aplicarlas a la situación concreta.

o Historia de valores. Información ofrecida por el otorgante sobre sus valores, visión del mundo, deseos y actitudes que deberían gobernar el tratamiento y las diversas decisiones que se tomen. La información se puede dar mediante listas de valores, respuestas a preguntas, métodos narrativos o comentarios a escenarios seleccionados.

Al documento que recoge por escrito estas voluntades se le llama "documento de voluntades anticipadas". Son frecuentes los documentos mixtos, que combinan, por ejemplo, instrucciones sobre cuidados de la salud con una designación de representante. En la Tabla 2 incluimos un listado de documentos propuestos en España.

En la definición ofrecida, nos hemos referido a la persona que elabora un documento de voluntades anticipadas como el "otorgante", por ser la expresión más precisa, y la utilizada en las leyes aprobadas al respecto. Pero, en los argumentos que vamos a revisar aquí, a favor y en contra de estos documentos, hemos optado por sustituir esa expresión técnica por otra más cercana, que es la de "paciente", pues creemos que lo más interesante es comprobar cómo estos documentos pueden ayudar a transformar el papel de los pacientes en la práctica sanitaria. Volveremos a utilizar la expresión "otorgante" sólo cuando sea estrictamente necesario.


Referentes para argumentar a favor
o en contra

El núcleo del presente artículo, consiste en mostrar los principales argumentos que se han ofrecido a favor y en contra de las voluntades anticipadas, para intentar reconstruir los puntos en los que, en general, estamos, o deberíamos estar de acuerdo. Los argumentos han sido clasificados tomando como referentes las metas de la medicina y los principios de la bioética.

A finales de 1996, el Hastings Center, uno de los centros más importantes del mundo en temas de bioética, publica un estudio sobre las metas de la medicina a la luz de las posibilidades y problemas contemporáneos. El informe nos muestra cuáles son las cuatro metas de la medicina en la actualidad:

1ª) La prevención de la enfermedad y de las lesiones, y la promoción y mantenimiento de la salud.
2ª) El alivio del dolor y del sufrimiento causado por la enfermedad y las dolencias.
3ª) La asistencia y curación de los enfermos y el cuidado de los que no pueden ser curados.
4ª) Evitar la muerte prematura y velar por una muerte en paz.

Por otro lado, Tom L. Beauchamp, y James F. Childress, en su famoso libro Principios de ética biomédica, proponen cuatro principios éticos claves para la práctica asistencial, y que históricamente surgieron en este orden: no maleficencia, beneficencia, autonomía y justicia.

No podemos entrar ahora a analizar esas metas y principios. Animamos al lector a buscar y leer las fuentes. A continuación vamos a clasificar algunos de los principales argumentos que se han ofrecido a favor y en contra de las voluntades anticipadas teniendo como referente esas metas y principios.







 

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