Dilemas en patología osteoarticular Osteoporosis, ¿actuamos de acuerdo con la evidencia?


CASO CLÍNICO: INDICACIÓN
DE TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO

La paciente es tratada con analgésicos y medidas posturales y se le indica que sus molestias no son debidas a la osteoporosis, sino a sobrecarga mecánica. Acude al mes solicitando tratamiento con raloxifeno, pautado por un ginecólogo privado. Se le realizó una densitometría con una T-Score en columna lumbar de -1,9 DS y en cuello femoral de -1,2 DS, siendo diagnosticada de osteopenia.


INDICACIÓN DE TRATAMIENTO EN MUJERES
CON OSTEOPENIA

En los últimos años han aparecido publicaciones en las que supuestamente se demostraba la utilidad del tratamiento de mujeres con osteopenia. En un reanálisis del estudio MORE se evalúa la efectividad del raloxifeno en la disminución de fracturas vertebrales en mujeres con osteopenia y osteoporosis. Estos resultados de un análisis post-hoc no son concluyentes debido a la propia metodología de los estudios post-hoc y a ciertos aspectos del estudio. Los criterios de inclusión del estudio MORE fueron tener una densitometría con una T-score por debajo de -2,5 DS en cadera o en columna lumbar. Por lo tanto los resultados del reanálisis de dicho estudio se refieren a mujeres con osteopenia en cuello femoral pero osteoporóticas en columna lumbar, es decir, según los criterios de la OMS, mujeres con osteoporosis densitométrica.

En la estela de este artículo, se publica recientemente un análisis post-hoc del estudio FIT I y FIT II, 6 años después de la publicación de estos estudios. El grupo analizado son todas las mujeres de ambos estudios y evalúan aquellas que están en rango de osteopenia (entre -1,6 y -2,5 DS). Tiene las limitaciones de los estudios post-hoc. Tan sólo se evidencia eficacia en la reducción de fracturas en aquellas mujeres con antecedentes de fracturas vertebrales y con osteopenia.

Este aspecto no es destacado en las conclusiones del estudio, concluyendo que el alendronato es eficaz en el tratamiento de mujeres con osteopenia (característica anecdótica) sin destacar que tenían antecedentes de fractura vertebral (característica definitoria). Por otra parte hay que tener en cuenta que el estudio FIT que incluyó mujeres sin aplastamientos vertebrales y T Score <-1,6 en cuello femoral, la variable principal del estudio (fracturas) en el conjunto no resultó significativa, y los resultados más divulgados con significación estadística en fracturas se obtuvieron de un análisis a posteriori en mujeres con osteoporosis densitométrica excluyendo las mujeres con osteopenia.

Entre las recomendaciones de las sociedades científicas, la NOF establece que en aquellas mujeres que tienen disminución de masa ósea y algún factor de riesgo, el criterio de tratamiento sería con T-score por debajo de -1,5 DS.

Este criterio carece de base científica, ya que no existen estudios que hayan demostrado eficacia del tratamiento en mujeres en estas circunstancias y, además, estaríamos sobrevalorando la magnitud de ese factor de riesgo. Algunos factores de riesgo lo son en función de que disminuyen la densidad mineral ósea. Así, mientras que la historia familiar de fracturas de cadera incrementa el riesgo de fractura en dos veces, y si ajustamos por DMO tan sólo se reduce el riesgo relativo a 1,9; sin embargo, si contemplamos el tabaco, el RR es de 1.9 y si ajustamos por DMO tan sólo es de 1,3 (datos del estudio SOF). De esta manera el tabaco con el criterio de la NOF lo estaríamos considerando dos veces cuando su influencia en el riesgo de fracturas se deriva de la disminución en la masa ósea que produce, y no como factor independiente.

Resulta paradójico el énfasis que se pone en el diagnóstico precoz y tratamiento de la osteoporosis densitométrica y ostepenia en mujeres en edades de mínima incidencia de fracturas, aún cuando no existan resultados contrastados en la literatura científica que avalen dichas intervenciones, y sin embargo no se hace el mismo hincapié en la necesidad de tratar a mujeres con fracturas establecidas. La realidad nos dice que tan sólo entre el 5-44 por ciento de las mujeres que han sufrido alguna fractura, incluida cadera, recibieron tratamiento farmacológico. Como paradójico es que el porcentaje de mujeres que reciben tratamiento tras una fractura sea mayor en mujeres jóvenes que en mujeres ancianas: 71,4 por ciento en mujeres entre 50-64 años y en torno al 40 por ciento en mujeres entre 80-89 años.


JUSTIFICACIÓN
DEL TRATAMIENTO EN FUNCIÓN DE LA SALUD INTEGRAL DE LA MUJER

A la paciente se le explica que no hay indicación de tratamiento farmacológico en base a la información científica disponible. En cualquier caso la mujer solicita que se le recete el raloxifeno dado que el ginecólogo le ha planteado que dicho tratamiento podría ser beneficioso no sólo para su hueso, sino para el riesgo cardiovascular y para la prevención del cáncer de mama...

Existía la creencia de que algunos de los fármacos empleados en la osteoporosis eran buenos para la salud integral de la mujer. Ello ha llevado a medicalizar una situación fisiológica como la menopausia y a atribuir a ciertos fármacos efectos beneficiosos tanto en la morbimortalidad como en la calidad de vida de la mujer. El primer ensayo clínico que ha evaluado el papel de los estrógenos en la prevención secundaria de la enfermedad cardiovascular, es el estudio HERS (Heart Estrogen/progestin Remplacement Study) en el que se evalúa el efecto del tratamiento con estrógenos y acetato de medroxiprogesterona sobre un total de 2.763 mujeres posmenopáusicas con enfermedad coronaria (prevención secundaria). En este estudio no se observó reducción de la tasa de eventos coronarios (morbilidad y mortalidad) tras un seguimiento medio de cuatro años, ni en el seguimiento posterior tras 6,8 años (HERS II).

Estos resultados han sido confirmados en el reciente y trascendental ensayo clínico sobre TH en mujeres sanas patrocinado por el Instituto Nacional de la Salud de EEUU (Woman Health Initiative-WHI). En él, se produjo un incremento del 29 por ciento en los episodios cardiovasculares (RR=1,29: 1,02-1,63) y del 41 por ciento en los cerebrovasculares (RR=1,41: 1,07-1,85), la mayoría no fatales, asociado al tratamiento con estrógenos y gestágenos, por lo que el ensayo tuvo que ser interrumpido antes de lo previsto (a los 5,2 años de su inicio). No hubo diferencias significativas en el número de muertes cardiovasculares. El tratamiento sólo con estrógenos ha demostrado igualmente incrementar el riesgo de ACVA. La rama del estudio WHI sólo con estrógenos fue interrumpida tras siete años de tratamiento por aumentar la incidencia de ictus, mientras que se evidenció igualmente una disminución de las fracturas de cadera y totales.

Los resultados de los últimos ensayos (HERS y WHI) han dejado muy claro que en mujeres sanas los riesgos derivados del tratamiento hormonal con estrógenos y progestágenos superan a los beneficios, y que a la hora de asentar la indicación de un fármaco para tratar o prevenir la osteoporosis, no se puede invocar dudosas y no probadas panaceas.

Durante mucho tiempo la aproximación a la osteoporosis y al tratamiento de la menopausia se ha realizado de manera conjunta (confundiéndose y fusionándose ambas decisiones) ya que el tratamiento hormonal se consideraba el adecuado para los dos problemas y, además, se pensaba que producía un beneficio cardiovascular. Sin embargo, el conocimiento actual indica con claridad que cada una de estas cuestiones requiere un abordaje independiente. Otro ejemplo de confusión es la prescripción del raloxifeno a las mujeres postmenopáusicas con justificaciones genéricas como "la salud de la mujer" o por "osteopenia" sin criterios claros que justifiquen intervención farmacológica crónica en ninguna de las dos circunstancias.

Se ha invocado un supuesto beneficio cardiovascular del raloxifeno, debido al efecto positivo que produce el raloxifeno, al igual que la THS, en los parámetros bioquímicos asociados al riesgo cardiovascular (disminución del c-LDL, lipoproteína (a).), sin que hasta el momento existan estudios que diluciden esta cuestión. Existe un estudio post hoc del raloxifeno en el que analizan los efectos del mismo sobre los eventos cardiovasculares en la población total del estudio MORE. Mientras que en población general no se aprecia efecto alguno (RR: 0,86 IC 95 por ciento 0,64-1,15 para 60mg/d y RR: 0,98 IC 95 por ciento 0,74-1,30 para 120 mg/d), se objetiva un efecto protector en un subgrupo de mujeres del estudio con un mayor riesgo cardiovascular (N: 1035, RR: 0,60 IC 95 por ciento 0,38-0,95 para ambas dosis). Estos resultados, post-hoc generan hipótesis pero no crean evidencias, ya que con el análisis de los resultados de subgrupos se pierde la aleatorización. Además, en este estudio, curiosamente los resultados sobre las mujeres que no presentan un alto riesgo cardiovascular no están disponibles. Estos datos serian los que deberían de habernos proporcionado ya que su hipótesis nula es que el RR es similar en las mujeres de alto riesgo y en las que no lo presentan elevado. Si echamos números, si en el grupo de alto riesgo el efecto es protector y en la cohorte completa el efecto no es significativo es porque en el resto de las mujeres del estudio (6.607 mujeres) el efecto se muestra perjudicial aunque sin alcanzar significación estadística (RR: 1,12 IC 95 por ciento 0,82-1,53).

Igualmente los datos del estudio MORE indican que en el grupo tratado con raloxifeno se producía una disminución del 76 por ciento en la incidencia del cáncer de mama invasor. Estos resultados no pueden aplicarse a la población general de mujeres no osteoporóticas, por lo que habrá que esperar a los resultados del estudio STAR para llegar a alguna conclusión en mujeres de alto riesgo de cáncer de mama (la población estudiada es aquella con antecedentes familiares de cáncer de mama).

Cómo conclusión podemos decir que el raloxifeno sólo tiene una indicación, la osteoporosis, y los criterios deben ser claros para justificar su aplicación. Hasta que no dispongamos de los datos del estudio RUTH, diseñado para evaluar el efecto del raloxifeno sobre la morbimortalidad cardiovascular, y del estudio STAR, no se puede plantear para el raloxifeno ninguna otra utilidad.

Los fitoestrógenos se han promocionado como una medicación efectiva para la salud integral de la mujer, invocando su efecto beneficioso en los síntomas vasomotores, un cierto efecto protector en el cáncer de mama (por un teórico efecto modulador selectivo de los receptores estrogénicos) y un papel protector en la prevención del riesgo cardiovascular y de fracturas. Una reciente revisión sistemática ha evaluado la eficacia y tolerabilidad de los fitoestrógenos agrupando los IECA como fitoestrógenos en forma de alimentos con soja (11 ECA), extractos de soja (9 ECA) y extractos de trébol rojo (5 ECA). La revisión muestra efectos inconsistentes en los estudios incluidos y concluye que los fitoestrógenos no son eficaces para el tratamiento de los síntomas vasomotores. Los efectos adversos en los ECA disponibles fueron principalmente gastrointestinales y relacionados con la intolerancia al sabor en las comidas y con los preparados en forma de bebidas.

La revisión de la AHRQ (2005) no llega a datos concluyentes. Sugiere que los extractos de soja pudieran tener un efecto mitigador de los sofocos. Los ECA de isoflavonas de soja provenientes de la dieta son inconsistentes en la mayoría de los estudios. Se constata una ausencia de información adecuada en relación con efectos adversos y seguridad.

No hay estudios que evalúen el papel de los fitoestrógenos en la prevención cardiovascular. El único ensayo clínico que evalúa el papel de los fitoestrógenos en la prevención de fracturas, no encuentra resultados significativos.

La terapia hormonal con estrógenos constituye el tratamiento de elección en los síntomas vasomotores. Es eficaz en el tratamiento de la atrofia genitourinaria, así como en la reducción del riesgo de osteoporosis.

En contra de los datos observacionales iniciales, no se ha mostrado eficaz en la prevención primaria y secundaria de la cardiopatía isquémica, ni en el tratamiento de la incontinencia urinaria (que puede provocarla) y no sólo no protege contra el deterioro cognitivo, sino que lo favorece (ver sección de bibliografía recomendada).

Después del estudio WHI está claro que la terapia hormonal no debe ser una alternativa terapéutica al tratamiento de la osteoporosis, dados los efectos que produce y que existen alternativas más coste-efectivas, pero tampoco parece razonable no utilizarlos en la menopausia sintomática, en las indicaciones en las que ha demostrado su eficacia, siempre que se utilicen durante cortos periodos de tiempo. A pesar de que no existen estudios que clarifiquen el riesgo de la terapia hormonal en mujeres tratadas por menopausia precoz, posiblemente el beneficio supere al riesgo, sobre todo en mujeres histerectomizadas en tratamiento solo con estrógenos (no está muy claro si las mujeres con TH en la menopausia precoz tienen más riesgo que el que tendrían con sus ovarios funcionantes).








 

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